Semana 27.
(Agosto 10 - Agosto 14)
Temas trabajados:
Propiedad intelectual, derechos del autor y patentes.
1. ¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad
intelectual es el conjunto de derechos que protege las creaciones del ser
humano. Esta se divide en:
1. Propiedad industrial: protege marcas y patentes
2. Derecho de autor: protege las creaciones artísticas.
Las creaciones literarias, científicas y artísticas son
objetos de propiedad intelectual y se distinguen en distintos tipos:
1. Derechos morales: Esta ley permite los reconocimientos o el
respeto de la integridad de la obra
2. Derechos de explotación: Son transferibles como los
derechos de reproducción o de difusión pública.
La ley reconoce 70 años de protección tras la muerte del autor,
luego de este plazo pasa esta a dominio público. Esta ley fue constituida en el
año 1710, donde se comenzó a reconocer los derechos del autor con una duración de
14 años. Pese a este corto plazo y la evolución tecnológica, se comenzó a
ampliar este periodo; 1710: 28 años. 1831: 42 años. 1909: 56 años. 1976: la
vida del autor más 50 años. 1998: la vida del autor más 70 años.
Las 6 licencias existentes permiten la copia, la reproducción,
la distribución y la comunicación pública de un producto. Por ejemplo: Un
documental, de acuerdo con la propiedad intelectual, para poder ser publicado
en internet y ser descargado o copiado libremente, tiene que seguir las siguientes pautas:
Debe tener un productor donde especifique en un contrato los
derechos de aquel documental (la música, las imágenes, los guiones...). Sin embargo, se
debe tener en cuenta que X contrato debe ser firmado y, si es necesario, pedir
permisos extra consiguiendo autorizaciones para poder usar la imagen de las
personas que aparecerán en el documental y por último se debe tener un acuerdo
con la televisión, coproductores y copropietarios de la película.
2. Derechos del autor:
El derecho del autor es el respeto hacia un producto que
tiene dueño. Sin embargo, X producto puede ser utilizado y modificado con
permiso del autor.
El autor es el dueño de su obra porque la ha creado, y para
ello ha trabajado; invirtiendo tiempo, esfuerzo, talento y dinero, y nadie
puede tomar su propiedad sin el permiso de él. Sin embargo, él puede vendarla o
alquilarla, autorizarla, cederla, etc.
Los bienes físicos:
Son los productos que se pueden tocar como un automóvil.
Las creaciones intelectuales: Son el contrario de los bienes
físicos, no se pueden tocar, como es una novela o poema.
Ya sean bienes físicos o intelectuales, estos tienen derechos
que se deben proteger y reconocer.
La coautoría es la unión de personas para crear una obra,
pues todos ellos deben ser reconocidos por igual. La autoría de obras bajo seudónimo,
nombre que remplaza el propio, así como las obra sin firma o anónimas, y se
reconoce la autoría de las obras creadas para un empleador.
El derecho de autor protege las obras ya sean literarias, artísticas,
científicas, etc. Cuando se adquiere un CD tenemos el derecho a escucharlo, pero
si se utiliza este producto para otras finalidades se debe pagar por su uso.
El derecho del autor puede durar de 50 años hasta 70 años después
de su muerte, luego de este tiempo la obra puede ser reproducida por cualquier persona,
y si por cualquier motivo, alguien dice
que la obra es de su autoría no sería ilegal, pues los derechos morales del
autor, paternidad e integridad de la obra se respetaran por siempre. Sin
embargo, la ley castiga al plagiario de una obra, ya sea para ganar dinero.
3. Patentes
Los inventores son personas que se detiene buscando una solución
técnica a diversos problemas, y si la solución
es una idea nueva, es un invento. Hay una gran variedad de inventos, desde los más
simples (Vaso, lápiz, hilo…) hasta los más complejos (Computador, carro, televisión…)
Una patente es un tipo de certificado que el estado le otorga
al inventor.
La patente le da al inventor el derecho exclusivo para
comercializar su invento en diferentes lugares, con una duración de 20 años. Si
el objeto es realizado a partir de otra idea existente, se denomina: modelo de
utilidad y también se protege, pues esta brindara otra solución y utilidad.
Otra modalidad de protección es a través del diseño
industrial que se le da al objeto.
El que tiene más derecho es el que presenta la solicitud y
el que posee la patente, no él inventor, ya que puedo ser que el autor concedió o vendió sus derechos
Un invento se le otorgará una patente si posee las
siguientes normas:
1. Novedad: El invento no debe existir o no debe ser reconocido.
2. inventivo: El
producto no debe resultar tan obvio a quienes conocen el campo técnico del invento.
3. Aplicación industrial: El invento puede ser producido o
utilizado en forma industrial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario